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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2739
IMPRUDENCIA, DELITO DE (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2739
Si tanto las lesiones como el daño en propiedad ajena se verificaron en un solo acto, desde el momento en que se declaró la responsabilidad imprudencial por uno de estos delitos, se acepto igualmente la responsabilidad por el otro, pues para que el delito de imprudencia pueda sancionarse, debe tener su fundamento en la culpa del agente y comprobada ésta, queda constatada la responsabilidad sobre las consecuencias del delito expresado.
Precedentes
Amparo penal directo 7951/45. Ortega Mata Rodolfo. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.