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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2742
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2742
El concepto de violación consistente en que no se apreció que el cheque girado sin fondos lo entregó el reo al dependiente o al cobrador de una casa con la advertencia de que no tenía fondos en el banco y que el cobrador aceptó esto, resulta infundado, si no consta en manera alguna que el cobrador de la casa expresada tuviese facultades para contratar con el deudor y aceptar un cheque, cuya naturaleza implica la obligación de un pago inmediato con fondos de los que se dispone en un banco, en garantía de un pago, por un adeudo de otra naturaleza, con lo que se desnaturalizaría el cheque, pues la garantía que llegara a prestar, sólo significaría que el deudor cubriría su importe cuando pudiera o quisiera efectuarlo, siendo esto contrario a la finalidad de un título de crédito, especialmente del cheque.
Precedentes
Amparo penal directo 7203/45. Torres Ramírez Guillermo. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.