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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2748
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2748
Si bien es cierto que el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que los términos son improrrogables, el hecho de que el perito tercero haya rendido su dictamen con posterioridad al plazo que se le concedió, no trae como consecuencia la invalidez de su dictamen. El artículo 228 del mismo código previene que el Juez fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido, pero si transcurre el plazo y no rinden su dictamen, hará uso de los medios de apremio y aun podrá consignarlos al Ministerio Público por el delito a que se refiere el artículo 178 del Código Penal, de lo que claramente se infiere que el Juez puede recibir en cualquier tiempo el dictamen de peritos y con mayor razón el de tercero que él designó.
Precedentes
Amparo penal directo 6152/45. Fernández Rodríguez Raymundo. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.