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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2782
NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA OIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2782
Si el demandado no señaló domicilio para recibir notificaciones, en su escrito de contestación a la demanda, y únicamente dijo que designaba a determinada persona para que se entendieran con ella, debe estimarse que son legales las notificaciones que se le hayan hecho por medio de estrados, de acuerdo con el artículo 1069 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 7574/38. "La Zacoalpa", Sociedad Civil por Acciones. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.