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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2870
PROCURADOR, NEGATIVA DEL, A AUTORIZAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2870
El procurador no obra como autoridad al negarse a autorizar el desistimiento de la acción penal en un proceso, puesto que se trata del ejercicio de la acción penal, y es bien sabido que en esa función el Ministerio Público actúa como parte y no como autoridad. En rigor, tal acto reclamado no causa perjuicio por sí solo al quejoso, toda vez que la sola negativa a desistirse de la acción por quien debe ejercitarla, no obliga al Juez a continuar el procedimiento, pues si existe una causa que lo invalide, el mismo Juez debe declararlo conforme a sus facultades, sin que para ello se requiera la previa manifestación de conformidad por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7021/45. Freytag Gallardo Guillermo. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.