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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2870
SENTENCIA DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2870
Si la autoridad responsable, haciendo una interpretación errónea de las resoluciones dictadas tanto en el incidente de suspensión como en el juicio de amparo, insiste en que el quejoso declare en preparatoria, como si subsistiera la orden de detención que fue materia del repetido juicio de amparo, su actitud podrá motivar la interposición del recurso de queja por incumplimiento de la sentencia protectora en los términos de la fracción IV del artículo 95 de la ley de la materia, pero no la interposición de una nueva demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7021/45. Freytag Gallardo Guillermo. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.