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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2956
MENORES, APREHENSION Y DETENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2956
La reclusión, sin ser igual a la detención en sus consecuencias, si es igual a ella en su principal efecto, que es el de privación de libertad, y, por tanto, no se aplica violatoriamente el artículo 16 constitucional con la aprehensión y detención de los menores. Si no se usara para los menores de dieciocho años el modo de aprehensión de los adultos, para la aplicación de las medidas tutelares pertinentes, se dejaría a esos menores libres de infringir la ley penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 252/46. Cid José Luis. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.