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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3086
FIANZA CARCELERA, INMINENCIA DE SU COBRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3086
Para que el Juez pueda llevar adelante el auto en que exige el pago de la fianza, es indispensable una nueva promoción de la parte a quien corresponda hacerla, a efecto de que nuevamente se requiera al fiador para que cumpla con lo mandado en el acuerdo, toda vez que oficiosamente el Juez no puede ordenarlo; en esa virtud ese acto no tiene el carácter de inminente, y por ende, no es susceptible de suspenderse.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1213/46. "Fianzas América", S. A. 30 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.