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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3135
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3135
Cuando para disfrutar del beneficio de la condena condicional, se fija una fianza mayor que aquella que se estableció para obtener la libertad bajo fianza, y se expresan las razones que tuvo el juzgador para variar el monto, no se agravia el reo; tal es el caso en que en la segunda fianza debe garantizar no sólo la libertad del procesado, sino el pago de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 4891/38. Parra Pérez Anastasio. 14 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.