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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 9
FIANZA CARCELERA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 9
Si la fianza en su integridad, hace ilusorio el beneficio de la condena condicional, tratándose de un delincuente primario y sin recursos, ambas circunstancias hacen procedente la concesión del amparo, para el solo efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que, considerando las condiciones económicas y personales del quejoso, le reduzca la cuantía de la fianza que debe otorgar para el disfrute de la condicionalidad de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 6215/45. Cabrera Ruiz Jesús. 1 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.