Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304703
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 15
REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 15
La admisión del recurso de revisión que de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, hace la Presidencia de esta Suprema Corte, es sólo para el efecto de la sustanciación del recurso, hasta quedar éste en estado de pronunciarse la resolución correspondiente y, por lo tanto, corresponde a la Sala del conocimiento, según la naturaleza del amparo, decidir sobre su procedencia o improcedencia, ya sea al resolver sobre la reposición que contra tal auto introduzca alguna de las partes, o bien al pronunciar la ejecutoria respectiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5941/45. Oropeza Gonzalo. 1 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.