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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 27
MENORES, RECLUSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 27
La protección federal que se concede a un reo para el efecto que sea trasladado a un establecimiento de corrección educativa destinado a menores, deberá entenderse sin perjuicio de lo preceptuado por la parte final del artículo 122 del Código Penal, en el sentido de que cuando el menor llegue a los dieciocho años de edad antes de terminar el periodo de reclusión que se le hubiere fijado, la autoridad encargada de la ejecución de sanciones, decidirá si debe ser trasladado al establecimiento destinado a mayores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1698/44. Tapia Quintanar Salvador. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.