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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 30
ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 30
Si los elementos materiales que integran el delito de abigeato, aparecen comprobados en los términos de la fracción I del artículo 150 del Código Penal, esto es, por medio de la confesión del propio acusado, no es necesario la rendición de prueba testimonial sobre la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4206/45. Gallegos González Toribio. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.