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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 45
PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 45
La fracción V del artículo 20 constitucional previene que en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado, entre otras garantías, la de que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso; sin que valga, en contrario, lo expuesto por la responsable en el sentido de que el artículo 312 del Código de Procedimientos Penales del Estado, previene que es una facultad discrecional del Juez para dar por terminada la instrucción el hecho de que estén agotadas las diligencias de prueba solicitadas por las partes, en lo posible, disponiendo, además, que se pongan los autos a la vista de las partes para la promoción de pruebas y si ni el procesado ni la defensa solicitan que dentro de ese término se practiquen determinadas pruebas, deberá entenderse que fue porque no estimaron necesarias las solicitadas durante la instrucción; pues la garantía que establece la Constitución es terminante al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 3660/43. Castro Ramón José María. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.