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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 115
TESTIGOS, PARIENTES DE LA VICTIMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 115
La ley, al señalar el parentesco como causa de impedimento de los testigos, alude al que los liga con el inculpado y no con la víctima, y las declaraciones producidas por parientes de esta última, merecen crédito, en tanto se limitan a designar al delincuente, puesto que un impulso o sentimiento instintivo, inclina a todo ser a designar para su castigo a quien le origina algún daño o lo causa a sus allegados, y no a personas ajenas al delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5660/45. Hernández Galván Leonardo. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.