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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 117
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 117
Teniendo la reparación del daño el carácter de pena pública, cuando está a cargo del acusado, el tribunal de alzada no debe aumentar la cantidad a que fue condenado el reo, por tal concepto, en primera instancia, si el Ministerio Público solamente apeló de la sentencia de primer grado, por cuanto a la pena corporal que estimó benigna, pero ningún agravio alegó con relación a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 5939/45. Hernández Jesús. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.