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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 119
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 119
El haber tenido algún ingreso a la cárcel, no es una circunstancia bastante, por si sola, para tener por comprobado que el reo ha delinquido con anterioridad, si no hay sentencia condenatoria que compruebe fehacientemente tal circunstancia, pero la misma es reveladora de la mala conducta de dicho reo al que, por ende, no le alcanza el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 5296/45. Vega Chacón Gabriel. 4 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.