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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 131
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 131
Es improcedente el amparo que se interponga contra la resolución que niega la reparación constitucional. En efecto, siendo la reparación constitucional no un recurso del orden común, sino un medio o procedimiento que se sigue con la finalidad de que se subsanen las violaciones que se hubieren cometido, pero exclusivamente como un requisito para preparar el recurso extraordinario de amparo, tratándose de actos que produzcan indefensión y que por lo mismo puedan reclamarse en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, tal procedimiento preparatorio del amparo, no puede dar origen a una resolución que, a su vez, pueda reclamarse en la vía de amparo, no sólo por razón de la índole de dicha reclamación, sino porque también, en último análisis, al no constituir una determinación dictada en grado, sólo deja en pie las violaciones que pudieran entrañar aquéllas contra las que se interpuso la reparación, siendo por tanto las determinaciones que originan la reparación, las que deben reclamarse en amparo directo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5068/45. Minero Isidro L. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.