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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 140
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR AUSENTARSE EL PROCESADO DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 140
La fracción I del artículo 20 constitucional, concede a todo acusado la garantía de que, inmediatamente que lo solicite, sea puesto en libertad bajo de fianza, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le imputa, cuando no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión, y si en la especie, el Juez revoca al reo su libertad bajo caución, debido a que se ausentó del lugar del proceso, pero esa desobediencia a lo dispuesto por los artículos 411, 412, fracción VII, 413, fracción I, 414 y 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, fue sancionada en su oportunidad, ordenando la reaprehensión de la quejosa, y haciéndose efectiva la fianza otorgada con anterioridad, debe concedérsele la libertad provisional, bajo caución, pues la fracción I del artículo 20 constitucional prescribe en forma terminante que ese beneficio se otorgue al acusado cuando se llenen los extremos que en él se determinan.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3067/45. Gaxiola Yépiz Florencia. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.