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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 144
QUERELLANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 144
Si el acto reclamado consiste en que la responsable confirmó la resolución dictada por el inferior, decretando la libertad, por falta de méritos, del acusado, contra quien el ocurrente se querelló por el delito de fraude, resulta improcedente la demanda de amparo que contra tal determinación enderece el quejoso, en su carácter de coadyuvantes del Ministerio Público, en la investigación, porque si se entrara al estudio del asunto, se correría el peligro de que la autoridad judicial federal, mediante sus resoluciones, obligara a las autoridades del orden común a instaurar procesos no obstante que éstas ya hubieran estimado legalmente lo contrario.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 5614/45. Zavala de Alvarez María Trinidad. 4 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.