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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 146
AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 146
Si se tuvo por desistido al recurrente de la apelación por él interpuesta, contra el auto que lo declaró formalmente preso, ello es revelador de que, en la especie, no concurre la causa de improcedencia consistente en estar pendiente de resolución tal recurso, para fundar el sobreseimiento en el juicio de amparo, ya que el único medio de defensa que se hace valer contra el auto de formal prisión combatido, es el de amparo, pues el de apelación primeramente interpuesto, fue abandonado por desistimiento expreso del acusado antes de recurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 5392/45. Cervantes Arango Tomás. 4 de octubre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.