Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304726
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 183
PARTES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 183
El carácter de parte en el juicio constitucional lo establece la ley, no la voluntad de los interesados, y conforme a la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, son terceros perjudicados y pueden intervenir con ese carácter en los amparos contra actos judiciales del orden penal, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tienen derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente del delito, siempre que el acto reclamado afecte dicha reparación y si los quejosos no tienen el carácter de parte, no pueden intervenir en el juicio de amparo del que emana la queja.
Precedentes
Queja en amparo penal 325/45. Díaz Hernández J. Jesús y coags. 6 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.