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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 186
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 186
El artículo 131 de la Ley de Amparo establece que cuando se trata de alguno de los actos a que se refiere el artículo 17 de la misma ley, el quejoso podrá ofrecer prueba testimonial, y si con ella se acredita la existencia del acto reclamado, debe concederse el beneficio de la suspensión, sólo para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, por lo que toca a la libertad personal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3765/45. Ruiz Velasco Luis y coagraviada. 6 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.