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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 189
EXHORTOS, CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 189
Aun cuando un Juez haya librado exhorto a otro, para la práctica de una diligencia, tal hecho no tiene el carácter de consumado, para los efectos del amparo, si no se había ejecutado por el Juez exhortado, al intentarse la acción constitucional, pues en estas condiciones, el propio Juez exhortante estaba en posibilidad de prevenirlo al exhortado, que dejara de practicar la diligencia encomendada, pues de llevarse a cabo, notoriamente se dejaría sin materia el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5831/45. Petróleos Mexicanos. 6 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.