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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 200
CLASIFICACION DEL DELITO, VARIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 200
Si en el mismo proceso en que el quejoso fue declarado formalmente preso por un delito, fue variada la clasificación de este delito por el Ministerio Público y de acuerdo con esta variación, se pronunció en ese mismo proceso, sentencia condenatoria por otro delito, sin ser éste objeto de acusación separada, sin duda alguna que se infringió el artículo 19 constitucional; por cuyo motivo procede conceder al reo la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 3002/45. Domínguez Ricardo. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.