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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 204
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 204
La Suprema Corte de Justicia, según tesis número 225 que obra en el Apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación; sentó jurisprudencia, en el sentido de que el monto de la fianza que se exija para conceder el beneficio de la condena condicional no puede ser mayor que el de la fijada para la concesión de la libertad caucional; pero esta jurisprudencia ha sido modificada por esta Sala, juzgando que cuando se fija el monto de la fianza para la libertad bajo caución, se está en presencia de un individuo que, aunque sujeto a proceso, pudiera ser irresponsable del hecho que se le imputa; en tanto que cuando se fija el monto de la caución para conceder el beneficio de la condena condicional, entonces se trata de un individuo cuya culpabilidad ha sido declarada, por cuyo motivo existe mayor entidad por garantizar su sujeción a las disposiciones de la autoridad judicial, con respecto a él, pueda dictar con posterioridad; y siendo ese interés mayor, el monto de la caución tiene que ser mayor también.
Precedentes
Amparo penal directo 3697/45. Pedro García García. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.