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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 212
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 212
El Juez del amparo sólo puede juzgar de la constitucionalidad del auto de formal prisión, a través de la información en que se funde y no por pruebas supervenientes, que sólo pueden ser consideradas por el Juez del proceso, en la sentencia que le ponga fin. Por otra parte, la constitucionalidad de ese auto, no requiere la plena comprobación de la responsabilidad del reo, sino tan sólo la concurrencia de elementos que la hagan probable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10759/42. Lamoglia Zenón.- 2 de abril de 1934.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.