Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304738
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 294
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 294
La interpretación que se da por esta Corte al artículo 78 de la Ley de Amparo, es en el sentido de que debe entenderse que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante tal autoridad, las probanzas que a su derecho convenga.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5830/45. Gutiérrez José de la Cruz. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.