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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 335
AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS IDONEOS PARA FUNDARLO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 335
La responsabilidad del reo se puede acreditar, para los fines de la formal prisión, con las declaraciones del ofendido y de los testigos, sin que valga la objeción del reo de que sus declaraciones no hacen fe, ya que, independientemente de que su valor debe apreciarse en la sentencia, el solo hecho de que provengan de la ofendida y de personas ligadas con ella, por ser sus sirvientas, no es bastantes para que sean desechadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3541/45. Narantz Simpson Rosalind. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.