Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304743
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 334
LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 334
No puede causar agravio al quejoso el que se considere comprobado el cuerpo del delito de lesiones, con el certificado médico y la fe judicial, aunque en el primero no se exprese la fecha probable en que fueron causadas las lesiones, porque, para la comprobación del cuerpo del delito, basta la demostración de la existencia de las lesiones, pues la exigencia a que alude el agravio corresponde, no al cuerpo del delito "que se refiere únicamente a la constatación de hechos materiales, objetivos", sino a la presunta responsabilidad del indiciado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3541/45. Narantz Simpson Rosalind. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.