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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 398
DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO, A QUIEN DEBE HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 398
Los códigos procesales establecen un procedimiento sencillo para efectuar la devolución o restitución de la cosa objeto del delito, bajo la precisa condición de que esté probada la existencia del mismo, o sea, el cuerpo del delito, y si no se ha llenado este requisito, la autoridad cumple con devolver la cosa a la persona que la tenía en su poder, en el momento del aseguramiento, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a quienes alegan tener la propiedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1068/44. Garza Mardoqueo. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Tomo VI, página 105. Ramos Praslow Guillermo. 14 de enero de 1920. Diez votos.
Tomo VII, página 954. Céspedes Ricardo. 31 de agosto de 1920. Diez votos.
Tomo XXV, página 2019. Luján José María. 16 de abril de 1929.