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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 402
RESTITUCION AL OFENDIDO, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 402
Para llegar a la conclusión que el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado prevé, es indispensable que exista una resolución que determine el derecho del ofendido, para ser restituido en el goce del mismo. En consecuencia, si en el caso no se ha satisfecho el requisito, resulta evidente que se han llenado los extremos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, para hacer factible la concesión de la suspensión de la resolución que manda hacer entrega al denunciante, de los bienes que se supone fueron objeto del delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5562/45. Flores Emilio. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.