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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 499
MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEFICIENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 499
Si el agente del Ministerio Público, afirma en su pedimento que se trata de un homicidio calificado y pide la aplicación de la pena consiguiente, pero no señala cuáles son las calificativas que concurrieron ni los elementos que las demuestran, la acción, por su generalidad, no da lugar a conocer el cargo que se hace al reo, y por tanto, debe tenerse por no ejercitada la acción penal por parte del Ministerio Público en contravención a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, por lo cual debe concederse el amparo, para que se pronuncie nueva sentencia, en la que se imponga la pena que corresponda al homicidio simple, sin agravarla con ninguna calificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 5628/45. Iver Palma Edmundo. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.