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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 504
LIBERTAD PREPARATORIA EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 504
Si se revoca esa libertad sin oír al interesado, invocando como fundamento el artículo 80 del Código Penal del Estado, siendo aplicable este precepto, que previene los requisitos que deben satisfacer para otorgar la libertad preparatoria, y siendo el artículo 82 del propio ordenamiento, el que establece los casos de revocación del beneficio, es incuestionable que la resolución a que se alude, no está fundada en ley aplicable, cierto es, que el gobernador puede, conforme al artículo 520 del Código de Procedimientos Penales, revocar el beneficio de la libertad preparatoria, cuando el que la goce se encuentre en algunos de los casos que menciona el artículo 82 del Código Penal, pero tal cosa debe hacerla, oyendo al interesado, pues de lo contrario se violan en sus partes las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1394/45. Ríos Juan Pablo. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.