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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 503
GOBERNADOR DE TAMAULIPAS, ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 503
Conforme al artículo 96 de la Constitución del Estado, es indispensable y necesario para que surta efectos cualquier acuerdo, circular, orden, disposición o documento que suscribe el gobernador de Tamaulipas o que dicte en ejercicio de sus funciones constitucionales, que esté autorizado por el secretario general de Gobierno; de manera que no satisfecha esa formalidad esencial, es inoperante el acto gubernativo e incapaz de producir efectos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1394/45. Ríos Juan Pablo. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.