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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 531
ENAJENADOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 531
El procedimiento que determina el capítulo primero del rubro: decimotercero del Código de Procedimientos Penales del Estado para los enfermos mentales, no podrá instaurarse por el Juez del caso, hasta el momento en que el reo sea puesto a su disposición, y se compruebe, pericialmente, su condición mental.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6384/45. Martínez Domingo. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirando. La publicación no menciona el nombre del ponente.