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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 612
ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO, POR LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 612
La ley no faculta a la policía judicial para asegurar y tener las cosas materia del delito, sino sólo los instrumentos, armas u objetos de cualquiera clase, que pudieran tener relación con el mismo, toda vez que el Ministerio Público sólo compete practicar averiguaciones previstas, sin invadir la esfera de acción de las autoridades judiciales por ser esto contrario al espíritu y contenido del artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5432/45. Zendejas Alberto. 19 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.