Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304760
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 614
MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE CONCLUSION DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 614
Tanto en el caso de que el agente del Ministerio Público formule por escrito conclusiones de no acusación, como en el que, por su omisión, se tengan por formuladas las de esa naturaleza, el proceso debe remitirse al procurador, para los efectos que expresan los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Penales aplicable, pues de interpretarse estos restrictivamente, pretendiendo apegarse a su letra, se contraria la razón filosófica que los inspiró, que no puede ser otra, que la de facultar al ciudadano procurador para revisar los actos u omisiones de sus inferiores.
Precedentes
Tomo LXXXVI, página 1998. Indice Alfabético. Queja 332/45. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal en Tampico. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 614. Queja en amparo penal 331/45. Barreto Modesto. 19 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.