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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 623
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 623
El artículo 152 de la Ley de Amparo faculta al Juez del Distrito para aplazar o transferir la audiencia constitucional; pero en nada puede perjudicar a la recurrente el hecho de que en lugar de ser aplazada o transferida dicha audiencia, haya sido prorrogada, ya que el resultado es el mismo, puesto que la prueba documental que desea ofrecer, deberá ser recibida al reanudarse la precitada audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 491/45. San Sebastián Sara. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.