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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 687
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 687
Es verdad que la ley establece que tendrá fuerza probatoria todo juicio pericial; pero también lo es que da facultad a las autoridades judiciales para apreciar los dictámenes, no concediéndoles esa fuerza probatoria, cuando no estén debidamente fundados, cuando los peritos no tengan los conocimientos técnicos necesarios, o cuando se encuentren en contradicción con las demás constancias de autos.
Precedentes
Amparo penal directo 4579/45. Quiroz Roberto. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.