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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 689
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 689
El delito de falsificación de documentos privados, conforme a lo dispuesto por el artículo 244 del Código Penal del Distrito Federal, se comete, entre otros medios, poniendo una firma o rúbrica falsa o asentando como ciertos hechos que no lo son; y en el presente caso, aunque el reo no estuvo en posibilidad de haber puesto personalmente la firma falsa, si de todo el conjunto de indicios que aparecen en el proceso se deduce que la mandó confeccionar, para hacerse de cierta cantidad de dinero, aprovechándose del error en que se encontraba una persona, es responsable del delito de falsificación de documentos.
Precedentes
Amparo penal directo 4521/45. Piñuelas Alejandrina. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.