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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 691
PENA DE MUERTE, SUSTITUCION DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 691
Si predominan las agravantes con relación con las atenuantes, no tiene aplicación la fracción II del artículo 109 del Código Penal, que establece que la sustitución deberá hacerse cuando la pena del delito sea la de muerte y haya habido, al menos, una circunstancia atenuante de cuarta clase o varias que, aunque de clase diversa, tengan, reunidas, el valor de aquélla, si no hubiere agravantes que las compensen.
Precedentes
Amparo penal directo 2426/44. Villanueva Isidro. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.