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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 696
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 696
Para concederse el beneficio de la libertad caucional, debe atenderse solamente a la pena que corresponde al delito imputado, tal cual está señalado en la ley, sin tener en cuenta las atenuantes y agravantes que puedan existir, porque éstas son materia de la sentencia que ponga fin al proceso. Pero cuando existen elementos bastantes para aceptar como plenamente comprobada alguna circunstancia atenuante, en favor del acusado, puede concederse la libertad caucional, mientras subsistan las condiciones que acrediten dicha atenuante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5832/45. Macías Antonio. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos en su parte resolutiva y por mayoría de tres votos en sus fundamentos. Disidente: Carlos L. Angeles. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.