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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 695
RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 695
La métrica de la penalidad de la riña debe estimarse dentro del margen de tres días que, como mínimo, fija el artículo 22 del Código Penal que rige en el Estado, y el de quince años que, como máximo, aplica el propio ordenamiento al homicida simple, margen que debe servir al juzgador para establecer la medida o los cinco sextos de la sanción aplicable para los casos de riña, ya que el artículo 289 de la multicitada ley punitiva, previene que debe aplicarse en tales casos, al delincuente, "hasta la mitad" o hasta cinco sextos de la pena fijada para el homicidio simple.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5832/45. Macías Antonio. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos en su parte resolutiva y por mayoría de tres votos en sus fundamentos.Disidente: Carlos L. Angeles. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.