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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 813
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 813
Conforme a los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador de un cheque puede incurrir en dos clases de responsabilidades; una civil y otra penal, pero para que incurra en esas responsabilidades, es indispensable que el cheque presentado para su cobro, no sea pagado por causa imputable al propio librador; y, sobre todo, la condición esencial para que el librador incurra en esas responsabilidades, estriba en que el tenedor del cheque no reciba la cantidad importe del mismo. Por tanto si el Banco no pudo pagar el importe del cheque por no tener el librador fondos suficientes; pero ese cheque no fue pagado a su presentación, por causa no imputable al propio librador, pues que éste ya había satisfecho su importe aunque por conducto distinto del Banco librado; y si este último se vio en el caso de rechazar el cheque, fue porque el tenedor, por confusión que tuvo en sus cuentas, lo presentó a su cobro ya estando pagado. Y además, si el beneficiario de ese cheque recibió, antes de ser presentado el cheque para su pago, el importe del mismo, es evidente que no se está en el caso de responsabilidad a que se refiere el citado artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 5063/45. Jurado de Larrea María Elena. 29 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.