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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 815
DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 815
El grito de un ebrio, arrojado en un centro de vicio, en loor del jefe de un Estado con el que el país está en guerra, aunque revela carencia de patriotismo y desconocimiento de los deberes cívicos inherentes a un buen ciudadano, no puede, sin embargo, ser considerado como la propaganda política, sostenida, múltiple difusora de ideas encaminadas a predicar ideas tendientes al desconocimiento de esos deberes cívicos, que traiga como consecuencia la perturbación del orden público o la afectación de la soberanía del Estado Mexicano, a que se refiere el citado artículo 145, reformado, del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2918/45. Castillo Angel. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.