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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 819
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 819
El artículo 4, de la Ley del Indulto de 26 de julio de 1914, expedida en el Estado, dice textualmente: "a los procesados y acusados a quienes no se hubiere sentenciado en primera instancia, dentro del término a que se refiere la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución General de la República, para la fecha en que entre en vigor la presente ley, se les harán las mismas reducciones a que se refiere el artículo 1o. de la misma, en la sentencia que se dicte", y para los efectos del término que fija la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, el procedimiento criminal comenzó cuando se dictó el auto cabeza del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 4399/45. Reyes Estrada González. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.