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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 822
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE (DESPOJO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 822
Si el quejoso, con conocimiento de que existía un testamento público, en el que se le instituía como uno de los herederos de una persona, promovió unas diligencias de información ad perpetuam, para comprobar la posesión de ciertos predios que eran poseídos y de la propiedad de la autora de la herencia, y mediante esa información ad-perpetuam se posesionó de dichos predios, es evidente que tales actos constituyen la comisión del delito de despojo, señalado por el artículo 285, pues aunque el quejoso acudio ante la autoridad alegando hechos falsos, al hacer la promoción de las diligencias de su información esa, exposición de hechos falsos, no lo hizo en las condiciones señaladas en el referido artículo 285, es decir, examinando bajo protesta de decir la verdad, ya que en materia penal, está prohibido aplicar la ley por analogía, o mayoría de razón.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4541/45. Juárez Crescenciano. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.