Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 821
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 821
Si la autoridad señalada como responsable, al rendir su informe justificado, se limita a transcribir el auto de formal prisión que se reclama, en el que se hace relación de los hechos ocurridos, sin acompañar constancias que comprueban esos hechos; pero el quejoso no discute la existencia de los mismos, ni en sus agravios reclama sobre deficiencias del informe, bastara esa relación de hechos, no contradichos por el ocurrente, para poder determinar si el acto que reclama es o no anticonstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4541/45. Juárez Crescenciano. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.