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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 823
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 823
El artículo 149 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República, señala la multa que debe imponerse a la autoridad, únicamente para los casos en que ésta no rinda informe justificado, pero si la autoridad lo rinde, aunque sea refiriéndose al que rindió en el incidente de suspensión, no incurre en la omisión que sanciona dicho artículo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4421/45. García Camilo. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.